lunes, 22 de diciembre de 2008

Breve reseña histórica y jurídica de las Constituciones en Chile


El conocimiento de la historia constitucional del Chile es muy importante si queremos entregar una nueva visión de la ley y el ordenamiento social y jurídico a la población. Empoderar a la sociedad de su facultad para autodeterminarse es tarea que requiere, antes de cualquier cosa, un claro dominio de la educación cívica, ya que no conocer los procesos históricos y sociales crea ciudadanos que no tendrán capacidad de decisión responsable, a los cuales les es fácil delegar su poder en cúpulas o élites que concentrarán ese poder con una teoría “iluminista” del gobierno de una sociedad


En la historia chilena, han existido diversos textos que han intentado ordenar el país. Excluiremos de este apunte la los textos anteriores a 1833, ya que el objetivo será identificar las visiones que las constituciones de 1833, 1925 y 1980 dejaron plasmadas en la sociedad, elementos que por su duración no pudieron darse en los otros anteriores a esa fecha.

CONSTITUCION DE 1833

Chile viene saliendo de una guerra civil producto de un período de desorganización política desde la salida de O’Higgins (1823) hasta el triunfo de los terratenientes conservadores sobre los liberales (Batalla de Lircay, 1829) . En el intertanto, Diego Portales escala en la estructura de poder, como primer ministro. Con su visión autoritaria, fomentada por las divisiones de la época y el triunfo conservador, plantea la necesidad de una constitución dedicada a organizar el Estado, a fin de darle una estabilidad económica y política que lleve a Chile a ser una potencia de renombre, aún a cuenta de las libertades políticas de los ciudadanos.

Si bien en muchos aspectos sigue la tendencia de otros ensayos constitucionales (estructura de los poderes del estado, sistema de voto censitario –sólo votan quienes tengan un bien raíz-, etc), establece un sistema rígido en cuanto a la administración de estado: sistema de reelección indefinido, establecimiento de la religión católica como la oficial del estado, amplias facultades para el Presidente de la República (muchas más que las del Parlamento, transformándose el Pdte. En un “Rey sin corona”), etc.


Cabe destacar que las reformas a la Constitución coinciden con movimientos que impulsan al cambio de régimen en Chile, teniendo en cuenta las divisiones históricas durante la vigencia de éstas.
1. República conservadora (1831-1861)
2. República liberal (1861-1891)
3. República parlamentaria (1891-1925).

Lamentablemente su diseño autoritario choca fuertemente con dos fenómenos históricos: Las prácticas seudoparlamentarias, que condujeron a una gran inestabilidad en las políticas públicas, y el surgimiento a gran escala del movimiento obrero en Chile, lo cual exigió por parte de las clases populares mayores libertades. Todo esto llevo al fin de la visión autoritaria y ordenadora propia del siglo XIX y por tanto, a esta Constitución.

CONSTITUCIÓN DE 1925.

Fruto de las malas prácticas parlamentarias, unido a los nacientes movimientos sociales, se hace evidente una necesidad de cambiar la Constitución. En 1924, se da el golpe de estado al gobierno de Arturo Alessandri Palma por parte de jóvenes oficiales, con el objetivo de cerrar con la continuidad presidencial y llamar a un nuevo orden constitucional. Par ello, la junta de gobierno pide el retorno del Presidente, a fin de que encabece un proceso de cambios, el cual acepta. Así, se llama a una profunda modificación a la Constitución que derivará en la Constitución de 1925.

Su principal diferencia con la anterior es su visión: propone un Estado en el cual se arma una relación directa entre el individuo y el Estado, sin que éste imponga un orden estricto, sino más bien se plantea como un estado creador de fuentes de desarrollo para la sociedad. Se separa definitivamente a la Iglesia del Estado, se integran por primera vez ciertos derechos sociales al catálogo de libertades y se establece como avance la facultad del Estado de crear empresas y refundir las ya existentes, a fin de aportar de forma directa como actor económico a las crisis mundiales que se avecinarían.

Esto, sumado al impulso al Estado productor que dará Pedro Aguirre Cerda (1939-1943) con la fundación de CORFO, generará un marco jurídico y económico capaz de sacar una generación que llevará adelante grandes progresos para el país..

Sin embargo, la llegada del gobierno de la Unidad Popular, aprovechando esta visión creará resquemores y diferencias. Se obliga a Allende a pactar un “Estatuto de Garantías”, a fin de que la Constitución no se vea modificada para llegar a un estado autoritario marxista. A pesar de acatarlo y hacer respetar el marco jurídico, el movimiento militar fomentado por la derecha logrará hacerse del poder de facto, culpando en lo jurídico a la Constitución de 1925 como “demasiado permisiva” en cuanto a la generación de libertades y derechos (aún más con las reformas que se hicieron desde su creación hasta 1971), con lo que, sumado a la necesidad de la dictadura militar de darse un marco de legalidad, dan pie a que se forme la Constitución de 1980.

CONSTITUCION DE 1980

Así, la junta militar designa una Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, la cual, tomando como base la de 1925, formará un texto nuevo, con una visión distinta y objetivos claros.

Con esta Constitución, se buscan los siguientes objetivos:
1.- dar un orden legal “legítimo” para respaldar la actividad de facto del régimen militar
2.- terminar con el “estado productor y empresario” y crear un “estado subsidiario”, que no interviene directamente en la actividad económica, sino que sólo la subsidia en caso de que sea necesario, dejando la economía casi por completo en manos del libre mercado y los particulares.
3.- crear una relación entre el individuo y el estado ya no basada en una relación directa, sino con a través de “grupos intermedios” (partidos políticos, corporaciones, juntas de vecinos, etc., los cuales existirán precisamente para ser mediadores entre el individuo y el Estado.
4.- mantener a la sociedad ordenada en cuanto a lo jurídico y a lo político, a fin de evitar que surjan grupos que puedan “desestabilizar” el nuevo orden social (aquí nace el concepto de “democracia protegida”)

Todo esto es verificable en la llamada parte “dogmática” de la Constitución (arts. 1 al 23), donde la constitución declara el modelo de Estado que genera. La importancia de esta parte de la Constitución radica en que, por grandes que sean los cambios a la Constitución, si no se cambia esta “visión” paternalista y modeladora, individualista y represiva, no se pueden cambiar ni las estructuras propias de la Constitución, sino además las normas que le siguen en rango, las estructuras de la Administración del Estado y, por ende, la visión social del tipo de Estado en que vivimos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se agradece la difusión, todo grano de arena ayuda.
Saludos